SUBSIDIO POR SEPELIO

ANTE UN FALLECIMIENTO COMUNÍQUESE LAS 24 HORAS
AL TELÉFONO 0800-888-7656
Servicio de sepelio y un subsidio por fallecimiento del socio titular o familiar.
La cobertura comprende al titular y grupo familiar integrado por la esposa (en caso de concubinato se tendrá en cuenta lo contemplado en la resolución Nº 215/75 I.N.O.S.), las hijas solteras hasta los 21 años y los hijos solteros hasta los 18; estos últimos que no tengan hijos a cargo. Las hijos o hijos incapacitados, sin límite de edad. Los padres del socio soltero, (sin hijos a cargo) se los considera como grupo familiar.
En caso de no hacer uso del servicio, el socio titular y o deudos, podrán solicitar el reintegro por gastos, (se tendrán en cuenta los montos pre-establecidos por la mutual), presentando la documentación que correspondiere.
CONTACTO : bienestar@cirsubgn.org / 113-270-5301