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Evacuación

El servicio de Evacuación brinda a los socios que son trasladados por algún problema de salud, que no puede ser tratado en el lugar de origen, un subsidio de los gastos de alojamiento y comida (por un máximo de 60 días anuales), en su hotelería propia de Sede Central y Filiales del interior del país.


Alcance de la cobertura:

Titular y Grupo Familiar.

Hijos hasta 27 años cumplidos. Después de los 21 deberán presentar información sumaria justificando ser Soltero/a y de la no convivencia en aparente matrimonio.

Asociados solteros sin hijos a cargo, la cobertura se extiende e incluye a sus padres.

Hijos discapacitados, sin límite de edad.

Para obtener este beneficio, el causante debe estar adherido a los conceptos 249 y 250 del “Sistema Complementario de Farmacia y Evacuaciones”.
Una vez verificado este requisito, se le solicitará el JUSTIFICATIVO DE TRASLADO desde el lugar de origen. En el caso de personal en Actividad, el mismo debe estar extendido por la Unidad en la que presta servicio. En relación a los suboficiales Retirados y/o familiares, la derivación se realiza sí o sí por la obra social de IOSFA. Para los provenientes de zonas alejadas donde no existan delegaciones de la Obra Social, se deberá aceptar las del profesional que solicita, médico de cabecera, etc.
Se controlarán los días que lleva usufructuados en el año calendario, en el archivo que se envía mensualmente desde Sede Central.
Tener presente en aquellos casos que estén próximos a cumplir los cuarenta y cinco (45) días, la solicitud de extensión de la cobertura podrá extenderse hasta sesenta (60) días. Para este trámite se deberá solicitar una reseña de la historia clínica actualizada, elevarla a sede central por FAX para la intervención del Médico Auditor y aprobación del Órgano Directivo.
La permanencia más allá de siete (7) días deberá justificarse mediante la presentación de un certificado extendido por el profesional que lo asiste, en el que debe especificarse la necesidad de la continuidad del tratamiento hasta el Alta definitiva, cuya fecha tendrá validez hasta veinticuatro (24) horas posterior a la fecha extendida.
Las facturaciones se llevarán a cabo teniendo en cuenta que se debe efectuar el corte el último día de cada mes para realizar la rendición, teniendo que reabrir un nuevo período si el mismo continuare el siguiente mes.