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SUBSIDIO POR CASAMIENTO

Si ambos cónyuges son asociados de la Mutual Círculo de Suboficiales de Gendarmería Nacional, se liquidará el beneficio a cada uno de los contrayentes, teniendo en cuenta lo  establecido en el Reglamento de Subsidios por Casamiento y Bodas de Oro.

A cada socio que perciba el subsidio se le otorgará diez (10) días de alojamiento en cualquier lugar del país. -Art. 3-

En caso de que ambos cónyuges estén afiliados a la Mutual, el beneficio será solo por diez (10) días. 

Percepción de cualquiera de los beneficios: el asociado deberá encontrarse al día con el pago de la cuota social en el momento de acaecido el acontecimiento, no estar cumpliendo el período de carencia al que se refiere el artículo 12 del presente. –Art.7-

El beneficio establecido en el presente reglamento, debe ser requerido por el socio, mediante la presentación de fotocopia autenticada de la documentación avalatoria extendida por Registro Civil o Juzgado, según corresponda y recibo de haberes. En el caso de adopción se agregará a la sentencia judicial el certificado de nacimiento del menor adoptado. –Art.8-

Plazo de presentación: el beneficio establecido en el presente reglamento debe ser requerido por el socio antes de transcurrido un (1) año, a contar desde el momento en que ocurrió el acontecimiento, vencido ese plazo se perderá todo derecho a tal fin, se tomará como válida la fecha de recepción en Mesa de Entrada o del matasellos del correo cuando se envíe por correo electrónico.  -Art.10-

El Círculo podrá aceptar como válidas las presentaciones fuera de término, cuando se demuestre fehacientemente documentado que la demora responde a causales no imputables al socio. -Art.11-

Carencia: Para acceder al beneficio, el asociado deberá tener un antigüedad mínima como tal, de tres (3) meses al momento de ocurrido el acontecimiento. Cuando se trate de re afiliación, la carencia se extenderá a seis (6) meses. -Art.12-

El derecho a la percepción del beneficio prescribirá al año de efectuado el requerimiento por parte del socio, si la falta de su liquidación respondiera a causas no imputables a la Mutual. -Art.13-

La erogación que demande el beneficio establecido en el presente Reglamento será atendido con los recursos provenientes de la cuita social. –Art. 14-

Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Órgano Directivo y sus decisiones podrán ser apeladas por el socio antes de trascurridos los noventa (90) días de su notificación. -Art.15

CONTACTO: bienestar@cirsubgn.org>